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Comisión Nacional de Procesos Electorales (CNPE)

Organiza y valida los procesos internos del partido con certeza, orden y legalidad.

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HISTORIA

Uno de sus antecedentes directos se encuentra en la reforma estatutaria de 2008, cuando se estableció la Comisión Nacional de Elecciones, responsable de preparar, organizar y vigilar los procesos de selección de candidaturas a cargos de elección popular. Entre sus atribuciones se encontraban emitir las convocatorias, revisar las listas nominales, realizar los cómputos, calificar la validez de los procesos y formular las declaratorias correspondientes.

Años después, en 2013, el modelo volvió a transformarse y surgió la Comisión Organizadora Electoral. El cambio no fue solamente de nombre. Los Estatutos le reconocieron autonomía técnica y de gestión para supervisar y calificar la preparación, conducción y organización de los procesos de selección de candidaturas en los ámbitos federal, estatal y municipal realizados mediante votación de militantes o elección abierta.

La siguiente transformación se dio con la reforma estatutaria aprobada en la XIX Asamblea Nacional Extraordinaria de 2022, cuando se adoptó la figura que hoy conocemos como Comisión Nacional de Procesos Electorales. Con este modelo se amplió la responsabilidad del órgano electoral interno, al contemplar tanto funciones relacionadas con la selección de candidaturas como la organización y conducción de los procesos de renovación de órganos internos que le correspondan conforme a la normatividad de Acción Nacional.

Esta evolución puede resumirse en tres momentos:

2008 | Comisión Nacional de Elecciones

2013 | Comisión Organizadora Electoral

2022 | Comisión Nacional de Procesos Electorales

FUNCIONES

Las atribuciones de la Comisión abarcan las diferentes etapas de los procesos electorales que se encuentran bajo su responsabilidad.

Entre ellas están la emisión de convocatorias y normas complementarias en los casos previstos por los Estatutos; la conducción de procesos de selección de candidaturas; la organización y conducción de procesos de renovación de órganos internos; la revisión del cumplimiento de requisitos; la revisión y observaciones al listado nominal; la capacitación electoral; la organización de las jornadas de votación; la realización de los cómputos; el resguardo de documentación, materiales y paquetes electorales; así como la calificación de los procesos y expedición de las constancias correspondientes.

Cada una de estas tareas tiene un mismo propósito: que las elecciones internas se desarrollen de manera ordenada y que la militancia tenga certeza sobre sus resultados.

Marco Normativo

La actuación de la Comisión Nacional de Procesos Electorales tiene su principal fundamento en los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, particularmente en el Capítulo Sexto, “De las Comisiones para la Organización de Elecciones y Revisión de los Actos Internos”, y el Capítulo Séptimo, “De la Comisión Nacional de Procesos Electorales”.

Los artículos 104 al 119 contienen las principales disposiciones relacionadas con la organización de las elecciones internas, la integración y funcionamiento de la Comisión Nacional de Procesos Electorales y las Comisiones Estatales de Procesos Electorales.

Entre ellos tienen especial relevancia el artículo 108, que reconoce la autonomía técnica y de gestión de la Comisión, y el artículo 109, que desarrolla sus principales facultades.

 

Documentos

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